
En los círculos comerciales se utiliza el término comerciante. Esta noción se define en el Artículo 4 del Código de Comercio maltés como “toda persona que, por profesión, ejerza actos de comercio a su nombre,", y que incluya cualquier asociación comercial”.
Si una persona, ya sea física o una sociedad mercantil, entra dentro de esta definición de comerciante, entonces, como comerciante, estará sujeta a deberes y obligaciones específicos, así como a varios derechos. Curiosamente, una sociedad mercantil solo podrá ser considerada comerciante en el momento en que se registre como tal en el Registro de Empresas de Malta. Por otro lado, la persona física se considerará comerciante cuando actúe como tal.
Es esencial que la persona realice cualquiera de los actos objetivos de comercio, enumerados en los artículos 5 y 6 del Código de Comercio, con la intención de obtener ganancias. Estos actos de comercio deben llevarse a cabo de manera habitual, ya que el elemento de repetición es clave para distinguir entre un comerciante y una persona no comerciante que realiza un acto de comercio fortuito. La frecuencia de tal repetición depende del tipo de acto de comercio que se esté llevando a cabo, más específicamente si el objeto en cuestión es un bien mueble o inmueble.
Al realizar los actos de comercio a su nombre, el comerciante asume claramente la responsabilidad inherente a dichos actos. Sin embargo, la ley permite que otras personas, auxiliares del comerciante, le asistan. Estas personas, los agentes, realizan actos de comercio en nombre del comerciante, el principal, sin ser considerados como comerciantes por sí mismos.
Por encima de todo, estos actos comerciales deben llevarse a cabo ‘de profesión’ – lo que significa que el comerciante depende de ellos para obtener ingresos. Dado que la ley no especifica lo contrario, tales actos de comercio pueden ejercerse tanto pública como privadamente. En casos en que exista duda sobre si una persona es comerciante, le corresponde al Tribunal de Comercio decidirlo tras evaluar las pruebas presentadas por la persona que acusa al comerciante de no serlo.
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Este artículo es solo para fines informativos y no debe interpretarse como asesoramiento legal.
Artículo escrito por la Sra. Chantal Borg, estudiante de la Licenciatura en Derecho (con Honores) en la Universidad de Malta.
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